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viernes, 19 de febrero de 2010

Un juez considera «absurdo» quitar puntos a los ciclistas infractores

• El trámite policial no distinguía si las infracciones graves se cometen en automóvil o en bicicleta

• Una sentencia obliga a la DGT a no retirar 4 créditos del carnet a un sancionado por saltarse un semáforo


Dos usuarios del Bicing se saltan un semáforo ante el que están detenidos coches y motos, ayer en el paseo de Sant Joan junto al Arc de Triomf. Foto: ferran nadeu MÁS INFORMACIÓN
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DAVID PLACER
BARCELONA
¿Deben los ciclistas infractores ser sancionados con la retirada de puntos de su carnet de conducir por una infracción que cometen cuando circulan en bicicleta? La pregunta, que hasta hace algunos meses no tenía una respuesta clara por parte de las policías locales ni de la Guardia Civil, ahora cuenta con un precedente judicial. Un juez de Barcelona considera «absurdo» que la Guardia Urbana haya ordenado retirar puntos del carnet a un ciclista sancionado por cruzar un semáforo en rojo en bicicleta. El Juzgado Contencioso Administrativo 17 de Barcelona ha anulado una sanción del Ayuntamiento de Barcelona que comportaba la pérdida de cuatro puntos de su carnet de conducir.
Al recibir la notificación de la sanción, el ciclista, que prefiere mantenerse en el anonimato, acudió a la Associació per a la Defensa de la Bicicleta, una entidad sin ánimo de lucro que ofrece asesoría legal al colectivo. El abogado de la asociación, Roberto Castro, decidió llevar el caso a los tribunales, a los que pidió también la anulación de la multa de 300 euros, ya que el ciclista había denunciado ante el Bicing que la bicicleta no frenaba bien. El tribunal desestimó esta última petición ya que el denunciante no presentó alegaciones en el plazo reglamentario.
El magistrado Federico Vidal fundamenta su decisión judicial en base a una «interpretación lógica» de la ley y asegura que otra interpretación diferente obligaría a quitar puntos a los ciclistas que no tuvieran carnet de conducir, «lo cual es absurdo», según el juez. La sentencia ratifica que solo pueden quitarse puntos por infracciones cometidas en un vehículo para el cual se requiere un carnet. «Y la conducción de bicicleta no requiere licencia alguna», agrega.

DEFICIENCIA INFORMÁTICA/ La Dirección General de Tráfico asegura que este tipo de casos son «excepcionales» y que siempre se producen por error. El organismo afirma que los agentes de las policías locales y de la Guardia Civil suelen ordenar la retirada de puntos por desconocimiento de la norma y, si no especifican en su boletín que la infracción fue cometida en una bicicleta, la DGT ejecuta la sanción de forma automática. También reconoce que algunas sentencias judiciales anteriores, que no habían trascendido, les han obligado a devolver los puntos retirados a ciclistas infractores.
La Guardia Urbana admite que estos casos se producían por deficiencias en los procesos informáticos, aunque asegura que el problema ha sido solucionado hace algunos meses. Un portavoz del organismo explicó que la policía enviaba a la DGT todas las multas que, según los agentes, son infracciones que ponen en riesgo al resto de conductores y no se diferenciaba si la infracción se había producido en coche o en bici.

SENTENCIA FIRME/ El abogado de la Asso-
ciació per a la Defensa de la Bicicleta confía en que la sentencia siente un precedente en este tipo de casos y le ayude a ganar otros cuatro recursos judiciales que ha presentado por los mismos motivos. El Servei Català de Trànsit considera que la nueva ley de tráfico, que entró en vigor en diciembre del 2009, deja «aún más claro» que los ciclistas no pueden ser sancionados con una retirada de puntos. La sentencia es firme y no cabe ningún tipo de recurso.

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